Nazarenos

Hábito del Nazareno

Tal y como establece la Regla 81 todos los Hermanos que se dispongan a efectuar la Estación de penitencia deberán vestir necesariamente el hábito de la Hermandad: túnica Blanca, con botonadura y cíngulo rojo burdeos para los nazarenos del Paso de Nuestro Padre Jesús de la Victoria y botonadura y cíngulo azul cobalto para los nazarenos del Paso de María Santísima de la Paz; capa, antifaz, guantes y calcetines blancos y zapatos negros sin tacón. Sobre la capa y en el lado izquierdo, entre el hombro y el codo, se deberá situar el escudo corporativo bordado de nuestra Hermandad.

Así mismo queda terminantemente prohibido cualquier signo exterior que posibilite la identificación del nazareno, o distintivo particular alguno, entre los que se encuentran relojes y anillos, salvo la alianza nupcial.

 

Normas

Continuando con el objetivo de que todos los hermanos conozcan el contenido y dimensión de la Estación de Penitencia, a continuación reproducimos algunas cuestiones de interés recogidas en su Título V, relativo a los Actos de Cultos, en concreto en su Capítulo Segundo relativo a la Estación de Penitencia (Reglas 81 a 88):

 

De la Estación de Penitencia

Regla 81
1. Todos los hermanos nazarenos que se dispongan a efectuar la Estación de Penitencia deberán vestir necesariamente el hábito de la Hermandad: túnica blanca con botonadura y cíngulo rojo burdeos para los nazarenos del Paso de Nuestro Padre Jesús de la Victoria, y botonadura y cíngulo azul cobalto para los nazarenos del Paso de María Santísima de la Paz; capa con escudo bordado en el lado izquierdo; antifaz con capirote; guantes blancos; y en caso de ir calzados, calcetines blancos y zapatos de piel de color negro, todo ello de conformidad con las especificaciones emitidas por la Junta de Gobierno. Los hermanos nazarenos deberán portar sobre la túnica y bajo el antifaz la medalla de la Hermandad.
2. Quedan exceptuados de la obligación de vestir el hábito nazareno el Director Espiritual y los hermanos que acuerde el Cabildo de Oficiales a propuesta del Diputado Mayor de Gobierno por las funciones que les sean asignadas durante la Estación de Penitencia. Igualmente, lo estarán las personalidades religiosas, civiles o militares, que relacionadas con su cargo o función, tuvieran que formar parte de la Cofradía.
3. No llevarán capirote los hermanos nazarenos penitentes, manigueteros y aquellos que acuerde el Cabildo de Oficiales a propuesta del Diputado Mayor de Gobierno.

Regla 82
Queda terminantemente prohibido cualquier signo exterior que posibilite la identificación del nazareno, salvo la alianza matrimonial.

Regla 83
El hermano que vista el hábito de la Hermandad deberá mostrar en su actitud el mayor recogimiento y compostura, debiendo dirigirse al Templo por el camino más corto, sin detenerse, y no podrán hablar, ni hacer señas a nadie y en ningún caso levantarse el antifaz.
Idénticas condiciones deberá observar en el regreso a su domicilio al terminar la Estación de Penitencia.

Regla 84
1. El hermano una vez en el Templo se dirigirá a Nuestras Sagradas Imágenes ante las cuales, rezará las preces que su devoción le dicte.
2. Seguidamente, mostrará su papeleta de sitio al Diputado de Tramo, quitándose el antifaz para su identificación, esperando a continuación que se pase lista para recoger el cirio o insignia que le corresponda, y se colocará en el sitio asignado.
3. Una vez ocupado su sitio, no lo abandonará y deberá guardar silencio.
4. Queda terminantemente prohibido ceder el mismo a cualquier persona, incluso siendo hermano.
5. Todos los hermanos durante la Estación de Penitencia observarán en su actitud el mayor recogimiento y compostura, centrando su atención en el culto que va a realizar y atendiendo con puntual celeridad a cualquier indicación que le puedan hacer los miembros de Junta de Gobierno y diputados. Los hermanos costaleros atenderán también las indicaciones de los capataces.
6. Si durante la Estación de Penitencia algún hermano observase alguna deficiencia con relación a la misma lo manifestará al Diputado de Tramo correspondiente.

Regla 85
Durante la Estación de Penitencia queda el hermano nazareno obligado a descubrirse el rostro cuando fuera requerido para ello, por el Director Espiritual, Hermano Mayor, Mayordomo Primero,
Diputado Mayor de Gobierno o Diputado de Tramo, y fuera de ésta cuando se lo requiriese cualquier miembro de la Junta de Gobierno o hermano facultado.

Regla 86
Si algún hermano faltase al exacto cumplimiento de estas Reglas, además de la falta moral en que incurre, quedará sujeto a las consecuencias que resulten.
a) Si la falta se cometiese en el interior de la Cofradía, le será retirado el cirio o insignia que portase por el Diputado de Tramo, Diputado Mayor de Gobierno, Mayordomo Primero o Hermano
Mayor, retirándosele también la papeleta de sitio, debiendo abandonar desde ese mismo momento la Procesión.
b) Si la falta se cometiese fuera de la misma, cualquier miembro de la Junta de Gobierno o hermano facultado queda autorizado para ejercer las mismas funciones que la de los cargos anteriores
reseñados, debiéndose posteriormente dar cumplida información al Diputado Mayor de Gobierno de estos incidentes para que proceda en consecuencia según lo que ordenan estas Reglas.

Regla 87
Con independencia sobre la competencia de la Junta de Gobierno para la suspensión de la salida de la Cofradía por causas no previsibles, una vez iniciada la Estación de Penitencia, si las circunstancias así lo aconsejasen, el Hermano Mayor, Mayordomo Primero, o quienes les representen en la procesión, y el Diputado Mayor de Gobierno, los tres conjuntamente, quedan facultados para decidir si la Estación de Penitencia hubiera de interrumpirse o modificar su recorrido y para adoptar aquellas medidas que estimen oportunas para conseguir un mayor orden y esplendor.

Regla 88
Pasada la Semana Santa, el Diputado Mayor de Gobierno se reunirá con los Fiscales de Paso y sus colaboradores para examinar las incidencias ocurridas durante la Estación de Penitencia, de las cuáles elaborará un detallado informe que elevará a la Junta de Gobierno en el primer Cabildo de Oficiales con posterioridad a la Semana Santa, para que ésta, a la vista del mismo, adopte los acuerdos oportunos conforme a lo que ordenan estas Reglas.

 

 

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